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Fallos: 211:292 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Jui- :

cios en que la Nación es parte.

La procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia contra la resolución de la Cámara que regula los honorarios del abogado en los juicios de expropiación, no se rige por el art. 32 del decreto N° 30.439/44, pues éste no comprende a dichas causas, sino por el art. 3", ine, 2", de la ley 4055 (').

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ERNESTO FABREGA v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

No hallándose probado que el préstamo con intereses y plazo de reembolso determinados hecho por una sociedad a un particular que falleció antes de reembolsarlo, tuviera por finalidad la posterior realización de negocios habituales entre ellos que no pudieron realizarse por el fallecimiento del prestatario, corresponde considerar a dicha operación como una inversión de capital hecha por el prestamista y por consiguiente, denegar la dedueción como quebranto del saldo incobrable pasado a la enenta de ganancias y pérdidas (2).

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

A falta de prueba de la que resulte haberse efectuado gestiones por la sociedad para cobrar el crédito y ser éste > incobrable —a cuyo efeeto no basta la opinión del gerente de una sucursal del Baneo de la Nación en el sentido de considerar prematura una ejecución de quien es también deudor hipotecario de esa institución en primer término, ni las conclusiones del perito basadas en esa opinión— no procede deducir como quebranto el importe de dicho crédito, 1) Fallos: 202, 474.

2) En la misma fecha, se dictó idéntico pronunciamiento en la enusa "° Alabern, Federico Carlos F. e. Fisco Nacional (Réditos)"'.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-292

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