Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:280 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción (art. 516). Lo cual está corroborado por la última parte del precepto que se acaba de citar al disponer que dicho efecto ocurre cuando el pago de la obligación natural se ha hecho "por el que tenía capacidad legal para hacerlo", capacidad que como se acaba de decir no tiene el padre administrador, Y como el efecto del pago de una 'oblización preseripta establecido en el ine.

9 del art. 791 no es sino un caso particular de apliesción de la norma general expresada en el art, 516 (art.

515, ine. 2"), lo que se acaba de decir sobre la inexistencia del efecto a que esta norma se refiere cuando el pago ha sido hecho por el padre en la administración de los bienes de un hijo, es de aplicación con respecto al pago de una obligación preseripta. Vale decir que puede ser repetido fundándose precisamente en que esta última estaba preseripta.

Que respecto al resto de la sentencia de fs. 416 también corresponde confirmarla por sus fundamentos.

Por tanto se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Con costas.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LoxscHr — Justo L. ALvarez RopríGrEz,
SECRETARIA DE AERONAUTICA (MINISTERIO DE

GUERRA) v. WALTER TROTTER
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Habiendo consentido las partes la sentencia de primera instancia en cuanto declaró transferida también al CGobierno de la Nación una angosta franja del terreno el:

razón de la degradación económica sufrida por ese remanente, procede revocar la sentencia de segunda instancia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos