Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:279 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

tora. en ambas instancias, — Manuel Granados. — Santos J.

Saceone. — Juan Carlos Lubary.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de junio de 1948.

Y vistos los autos "Rodrigo de Olaso y Villar, y otros e. Fisco Nacional (Dirección General de Impuesto a los Réditos), recurso contencioso y repetición", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 421 por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 416 por la Cámara Federal de Rosario.

Y considerando:

Que el Sr. Rodrigo de Olaso, como legítimo representante de su hija menor María de las Mercedes renunció expresamente a la prescripción operada en favor de esta última respecto a diferencias del impuesto a los réditos correspondientes al año 1936 e hizo, en consecuencia, el pago cuya repetición forma parte de la que por mayor cantidad se intenta en esta cnusa, y que en cuanto a dicha parte se refiere está fundada en que aquella renuncia fué válida.

Que el pago por parte del padre administrador de una obligación del hijo que esté preseripta importa una remisión voluntaria del derecho de este último a acogerse a la prescripción cumplida. Pero dicha remisión es un acto que les está prohibido a los padres en la administración de los bienes de los hijos (art. 297 del C. Civil) y del cual dice el art. 299 que es nulo y no produce efecto alguno. Por consiguiente no puede producir el atribuído por la ley al pago de las obligaciones naturales consistente en no poderse demandar su devolu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos