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Fallos: 211:284 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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precios corrientes de arrendamientos en la zona entre $ 20,— y $ 30,— por Ha. (más próxima a $ 30,— fs. 24), pero en el sub judice el expropiado atiende personalmente su campo.

En cuanto al peritaje que calenla un rendimiento de 12 qu.

por ha. a $ 15.— q. si no han de disentirse los costos de explotación ni el producido, cabe en cambio destacar que el alto precio del trigo tomado somo base para el eáleulo de utilidad por hectárea, es notoriamente inestable, De tenerse en cuenta el promedio de los últimos cineo años, y no el de 1946 solamente, el porciento de ganancia por quintal hubiere sido menor.

Cierto es que para la indemnización debe estarse al momento de la desposesión, pero el valor venal de un inmueble tiene permanencia relativamente mayor al de la comercialización de los granos. Como son muehos los factores de influencia, el cáleunlo del costo de un terreno no resulta de una operación aritmética sino de un juicio lórico.

No obstante la reserva puntualizada, el proveyente se inclina a admitir el precio de $ 700 por hectárea aconsejado por el perito, ex Director de la Escuela Nacional de Agrieultura de Bell-Ville y actual Director de la de Córdoba, en mérito de que a la rentabilidad se suman la situación del inmueble, condición intrínseca de estimación, aun sin tener en cuenta ventajas o ganancias hipotéticas, y las demás características recordadas, 27) Que la estimación de las mejoras practicadas por el perito, en coincidencia con la valuación del Banco Hipotecario no ha sido impugnado por el Sr. Fiseal ni por el expropiado salvo en lo que respecta a los cercos. Al respecto, el testimonio de los Sres. Bertolissio y Geminiani, no prevalece sobre el del perito común. Fíjanse así en $ 246,— los gastos de implantación del alfalfar, en 8 1.230.— el valor de los alambrados y en $ 720 los de la casa-habitación y aljibe.

2) Que en concepto de depreciación por fl raccionamiento el perito ha ealeulado la suma de $ 10.000.— y el expropiado $ 30.000.—. El Sr. Fiseal no se conforma con una ni con otra, La doctrina legal en la materia exige que la contraprestación del poder público comprenda dos parciales: el exacto valor del bien expropiado y las consecuencias que pura el propietario desposeído importa el desapoderamiento: daños, desmerecimientos y erogaciones inmediata y directamente causados.

Funda el desmerecimiento del remanente el perito en que a "Ja fracción que se le resta al total del campo desvaloriza indudablemente el resto" al privarle —única enusa que eita—

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-284

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