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Fallos: 211:276 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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algunos bienes, según surge de las declaraciones juradas de ésta y la estimación de oficio verificada para éstos.

«ualmente se solicita se declare la nulidad de la renuncia ala prescripción por el año 1936, efectuada por el Sr. Rodrigo de Olaso.

H. Corresponde abordar, en primer término, el tópico de la preseripción.

El documento suscripto por el Sr. de Olaso, está concebido en los siguientes términos: "Por la presente dejo constancia que renuncio espontáneamente al derecho que me acuerda la preseripeión por el año 1936", De la redacción del mismo, no se desprende con certeza que la renunoa comprenda además del firmante a los demás actores, pero aun en la hipótesis de que estuvieran alcanzados por ella, cabrían las consideraciones que van a continuación.

Conforme con la doctrina el art, 3965 del Cód. Civil, la preseripeión cumplida se puede renunciar, no así la futura; entendiendose que, para remitir la primera, se requiere tener capacidad para enajenar, de allí que para los mandatarios rige la disposición del art. 1881, ine. 3 del Cód, Civil que exire poder especial para ese efecto (Jwrisp. Arg. t. 16, p. 770) y para los padres o tutores los arts. 450, ine. 6 y 297 del mismo Cádivo ¿SaLvat, Obligaciones en general, p. 967-68, núms.

230 5), anotando al respecto este autor, de acuerdo con SE- —covEs. 11. II, p. 708, n£ 51) que los padres deben siempre agotar los recursos que la ley les confiere en beneficio de ss pupilos, lo que los inhabilita para remenciar ese derecho ganado por sus representantes legales.

La jurisprudencia, aunque no muy abundante, sebre el particular, resuelve el punto negando facultades a los padres y tutores para hacer so de esa facultad (J. A.. t. 5. p. 359).

Por aplicación de estos mismos principios, el más alto Tribunal del país tiene dicho que, los padres no pueden renunciar el derecho a una jubilación en favor de los hijos aunque fuera para optar a una pensión militar a la que también tengan derecha (C. 8. N., Fallos: 166, 373).

De acuerdo con lo relacionado, piensa la Cámara que el Sr. Rodriro de Olaso, no contaba con ninguna autorización para renunciar 2 una preseripción ganada por su hija menor María de las Mereedos, por prohibírselo los arts. 450, ine. 6" y 297 del Cód. Civil, ni tampoco podía hacerlo a nombre de los otros codemandantes, por carecer de poder especial para el efecto, como manda el art, 1881, ine. 3 de dicho cuerno de leyes. Sin embargo, este último punto no ha sido cuestionado

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-276

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