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Fallos: 211:285 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de "la mayor parte del límite con el camino de Bell-Ville a Justiniano Posse que es la que está en vías de pavimentación" fs. 119 v.).

El expropiado invoca, además. diversas lesiones patrimoniales futuras que puedan reducirse a explotación con utilidad disminuida y a dificultades de comercialización. Por su parte, el Sr. Fiscal haee mérito a fs. 128 v. del beneficio que la obra pública reportará al resto del inmueble, lo que el proveyente descarta desde ya.

Es indudable que el frente del inmueble sobre el camino acrecienta su valor. Pero, precisamente esta circunstancia ya se ha tenido en cuenta al aceptar el de 5 700.— como precio unitario por heetárea de la fracción expropiada y no de todo el terreno. Los varios argumentos relativos a la disminución de utilidades de la explotación en el remanente no parecen Vvalederos : se expropian 106 hectáreas sobre un terreno de 293; no es fácil concluir —con las constancias de autos y por la índole de los trabajos — que el desapropio torne en el sub-judice más onerosos los costos, menores las aplicaciones industriales y Ni siquiera menos probable la enajenación, si se atiende, como queda dicho, que la indemnización reconocida por valor venal entraña una especial estimación de la fracción expropiada. Tampoco comparte el proveyente el temor por los daños que de la afectación del inmueble a aeródromo —vuelo sin motor— puedan resultar al remanente ni se, han justifiendo restricciones posibles que, por otra parte, estarían sujetas oportunamente a reparación.

No habiéndose probado degradación de destino útil mi explotación más onerosa, cabe decir que la expropiación en este caso no irroga al propietario otro perjuicio que el direetamente derivado de la privación de la propiedad y no hay sino que fijar el valor venal de la misma. Por esta razón no se hace lugar a la indemnización en concepto de depreciación por fraccionamiento.

4) Que esta solución cedería en el supuesto de que el expropiante no facilitara salida a la fracción sudoeste del campo del Sr. Trotter, porque entonces las comunicaciones se entorpecerían como resulta claramente del plano de fs. 116, Pero el gráfico D-25-1 agregado a fs. 61 por la Dirección de Infraestructura de Aeronáutica a pedido del Sr. Fiscal, señala sobre la línea C-D una faja de diez metros de ancho para salida, de lo que se deduce que la Administración toma a su cargo obras que eliminarán el perjuicio y, con ello, la procedencia de la indemnización (C. S. N., "Fallos", t. 39, p. 190). En el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-285

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