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Fallos: 211:274 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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que no repereutan sobre la liquidación final del gravamen fs. 268). Que el valor de los 11 bebederos mencionados a fs. 368 debe ser computado, pues, la demandada reconoce que existe la factura correspondiente. Su afirmación relativa a la falta de contabilidad debió ser probada por importar una negativa a la aserción contraria, , La Dirección General del Impuesto a los Réditos sostiene a fs. 371 vta. que las inversiones detalladas por el recurrente a fs. 31 de su legajo ante la entidad mencionada sólo ha probado, con facturas, unas enantas que ascienden a $ 3.193,77.

El proveyente tiene que estár a esa manifestación porque los actores pidieron la remisión de las actuaciones prodrcidas a su respecto por la Dirección nombrada y se conformaron con ellas, —dentro de las enales no están los comprobantes de los astos— al extremo que en su informe de bien probado no realizan examen detenido de estos elementos de convieción ni aportan dato o argumento alzino que permita al suseripto poner en tela de juicio las aseveraciones del Procurador Fiscal, las enales —destaco— no se ven eontradichas por razones 6 pruebas de la parte contraria, Que la demanda reconoce que se han deslizado errores en la asignación de cifras a ciertos rubros (fs, 365 vta). Aunque la diferencia de coeficientes sea pequeña, efectuada la reclamación por la parte damnificada, corresponde al tribunal de justicia considerarla y resolver según lo exacto.

Las mismas consideraciones efectuadas en el considerando IX corresponden a éste, para aceptar las explicaciones que da la demandada respecto a las cantidades que menciona a fs. 369.

No así las que se refieren a la diferente imputación de otros gastos, pues, el Proe. Fiscal admite que hay una diferencia, aunque pequeña, entre los coeficientes (fs. 368 vta.) y el suscripto ya expuso su opinión sobre el punto al desarrollar el anterior considerando.

Que no hay en autos probanzas que permitan formar opi nión relativa al precio de las eonstrueciones levantadas en el easeo de la estancia °Don Gonzalo" pues los $ 60.000 a que alude la demanda fueron pagados por D. Rodrigo de Olaso para tener derecho a elegir lote ter Es. 23 del exp. del juzgado 15 6 de 1 instancia en to Civil de la Capital de la República, caratulado "De O'aso y Delmas de Olaso, doña Mercodes s. sueesión s. división de condominio", que es la de fs.

110 del formado con la eatisa sed judice) y el informe de la ensa "Bullrich y Cía, Ltda," obrante en el mismo expediente mencionado, avalún conjuntamente (en $ 40.000) las poblaciones

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-274

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