Considerando:
1) Que impugnado el dictamen del perito único de fs. 117 por el Sr. Fiscal (fs. 128) y parcialmente por el expropiado, el proveyente debe examinarlo para determinar la indemnización que se persigue, teniendo en cuenta que no está obligado por sus conclusiones, aunque la sana crítica aconseja admitirlas cuando no pueden oponérseles argumentos de índole científica o artística lezalmente fundados (LeGón, Ezpropiación, pág. 536).
Para la fijación del valor venal el perito ha tenido en cuenta las cireunstancias corrientes: ubicación y forma —sobre Jas que no hay controversia— que inciden en_su precio por proximidad ala Ciudad de Bell-Ville —2.5 Kms, desde el vértico más cercano, circunstancia determinante de la expropiación— y por su frente extenso de 1.298 m. sobre el camino de Justiniano Posse en vías de pavimentación. La calidad de la tierra ha sido además materia de análisis de expertos fs. 129 vta. y fs. 156): "es un campo eultivable en la mayor parte de su área, ya que solamente hay que descontar del total .
alrededor de 7 hectáreas, de las cuales una es anegadiza y más o menos seis son eventualmente inundables no ofreciendo seguridad a los eultivos, pudiendo en enmbio ser utilizadas para pastoreo"; fertilidad normal, buena nutrición para las plantas, sin sales solubles perjudiciales; no hay síntomas de empoblecimiento del suelo; buen desarrollo de la alfalfa. La to pografía es favorable: a la afirmación del perito se suma la testimonial rendida (Pantasso y Giuggia, fs. 109/10); la depresión aneradiza queda reducida a una hectárea (fs. 21 y 145). La diseriminación del Banco Hipotecario de fs. 26 no ha sido corroborada por otras constancias de autos.
Las ventas comparativas, indiciarias del precio real, han sido descartadas por el perito y el proveyente comparte su eriterio y no el del expropiado (fs, 122 vta., párrafo 5), por no persuadir las constancias de autos de la equivalencia de características entre las diversas operaciones indicadas, Con esa reserva, cabe no obstante señalar que la estimación pericial no difiere del precio acreditado para algunas operaciones de inmuebles. Con respecto a la rentabilidad —eriterio económico relevante— la prueba agregada (fs. 109/13) no es eategórica. No hay contratos de arrendamiento ni se han acompañado liquidaciones por venta de cereales. La estimación por la renta practicada por el Banco Ilipotecario (fs. 24 y 25) es de $ 440.66 por Ha. Los informes de las sucursales del Banco de la Nación y del Banco de Córdoba (fs. 154/5) indican los
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:283
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