del art. 58 del reglamento de la ley. Naturalmente que la Cámara no ad tantó juicio al disponer a fs. 64 la agregación de la declaración jurada de la Sra, de Chalbiud, pero, evidentemente, si requirió su envío, admitía la posibilidad de tomarla n cuenta, en lo que fuere pertinente y aconsejable, pues de lo contrario, su remisión carecía de objeto. El Tribunal ha querido tener a la vista estos documentos, como un antecedente de valor en el cotejo con la estimación de oficio que para los mismos bienes y en la parte correspondiente a los actores, había verificado Réditos.
No es admisible negar la importancia que reviste esta declaración como elemento ilustrativo y aún sin admitir su condición de prueba conclusiva en la demostración de los errores a que alude el art. 24, cabe perfectamente como tina pieza más en la diversidad de valores que se conjugan para acertar en una equilibrada y justa apreciación de las rentas a los efeetos del impuesto. Baste recordar, que el razonamiento apuesto al que se expiana, podría eonducir a soluciones en puena con el principio de "idad tributaria, consagrado en el art. 16 de la Constituel 1 sscienal.
Nada se opa, por consiguiente, a que al verificarse el reajuste general a las estimaciones de oficio correspondientes a los actores, se considere por Réditos, entre otros elementos de juicio, la declaración jurada de la Sra. Chalband.
V. En lo referente a las dedueciones derivadas de lo pagado en concepto de impuesto a la herencia por los bienes "de Gonzalo María Juan Julián A. Olaso y Olaso, como también en relación a que los actores son sólo condóminos en una tercera parte del campo "La Bilbaína"" no existe dificultad nineuna desde que la demandada se ha allanado a ambos puntos.
Considera el Tribunal one el a-quo, estudia y resuelve acertadamente los otros puntos de la litis, como ser mejoras, amortizaciones, precios atribuíbles a los gastos por alambrado, ete. y a fin de evitar repeticiones, acoge como justas las conclusiones a que se arriba en la sentencia en recurso.
En su mérito se resuelve, confirmar en eoneral la sentencia apelada, modificándola en los tápicos correspondientes a la renuncia de la preseripción y al valor que debe atribuirse a las declaraciones juradas de la Sra. de Chalbaud, en la forma consignada en los considerandos segundo, tercero y cuarto, la demandada procederá a reajustar los réditos de los netores, con arreglo a las directivas que surgen del fallo y a devolver la cantidad que resulte indebidamente percibida, Teualmente carcará con el euarenta por ciento de las costas de la parte ae
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:278
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