272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de que, en tales especies, no basta que el contribuyente alegue error, sino que sc requiere una prueba e ficaz que torne evidente aquél. En el "°sub-judice" tal clase de prueba ni siquiera se ha intentado, Contra las declaraciones suscriptas por los actores sólo se aduce con la de la Sra, de Chalbaud y con el argumento que tal planilla es inobjetable, en razón de que ha transeurrido el plazo dentro del enal podía observarla la Dirección General del Impuesto a los Réditos, Sin embargo, no resulta tal probanza la más idónea para demostrar la evidencia del error. La manifestación de la Sra, de Chalbaud tiene eficacia probatoria a su respeeto y a su respecto quedó firme, pero no vale como comprobación de que son exactas o reales las cifras asentadas en ella, ante la declaración contraria de los actores, las enales no está justificado que se hallen afectadas de violencias, intimidación, argueia o error.
Las palabras con que la Cámara de Apelaciones en Rosario resolvió el incidente relativo al envío del legajo correspondiente a la Sra, de Chaiband no expresan, a juicio del suseripto, lo que sostiene el mandatario de los actores pues la Cámara, conciente de sus deberes, no avanza opinión sobre el fondo del asunto, ni ha dicho que la declaración de un condómino hiciera prueba a favor de los otros, ya que el mismo artienlo citado exige para ello que los últimos se remitan a manifestaciones del primero °°Esta referencia importa responsabilidad por los datos declarados por el otro condómino", dice la última clásula del art. 55 de la Reglamentación General), Que con la copia auténtica que obra a fs. 18 del legajo formado por la Dirección General del Impuesto a los Réditos con el recurso de repetición de D, Rodrigo de Olaso y atendiendo a las circunstancias enunciadas por el representante de la demandada a fs, 364 vta. y 365, el cual, por otre parte en el mismo escrito, acepta la reclamación de los actores, se comprueba que en el juicio sueesorio de D. José o D. Gonzalo María Juan Julián José Anselmo Olaso y Olaso se ha pagado por impuesto ala transmisión hereditaria la suma de = 17.994,95 "7 que corresponde deducir, como rasto, en la liquidación respectiva.
Que el mandatario de la demandada se allana a que se realice el ajuste de los ingresos y egresos obtenidos en el establecimiento "La Bilbaína" conforme a la parte exacta de condominio que pertenece a los actores en el campo nombrado 14 y no tun 14, fs. 21 vta).
Que, con respecto al valor de los alambrados existentes en
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:272
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