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Fallos: 211:268 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cuadrados y la sentencia de primera instancia —que adopta el eriterio del perito de la parte actora— le fija un precio de mén, 480.955. Que sobre el partienlar, la expresión de agravios de la demandada, agregada a ds.

152, destoea que ella no compró una finea sino el pleito de expropiación, manifestación que no puede ser tenida en cuenta para formar eriterio, pues su contenido revela una espeentación que 10 corresponde ser considerada por el Tribunal. Más aceptable resulta el otro elemento de juicio mencionado en el mismo escrito cuando se hace constar que el comprador es sobrino de los vendedores y era, hasta el momerco de la compraventa, arrendatario del mismo enmpo, y que sus tíos tuvieron en cuenta que aquél había "formado la finea" mediante un trabajo de treinta años, Efectivamente el informe del tasador del Banco Hipotecario Nacional, corriente a fs. 31 texpediente administrativo a fs. 13) diee que la finea se encontraba arrencada desde hace alrededor de 25 años en mén. 10.000, suma que considera ínfima en relación al precio que realmente podría obtenerse, ciremstancia explieable —agrega— por ser el locador pariente de los dueños "al cual se trata con la mayor consideración".

Que, a mérito de todos los antecedentes relacionados, se considera equitativo fijar el precio de msn 700 para cada una de las 397 hectáreas con alfalfa en producción, manteniendo las demás indemnizaciones conteridas en la sentencia apelada.

Que en cuanto a los intereses reclamados en el memorial corresponde confirmar la sentencia que no los admite en razón de que no fueron pedidos al contestar la demanda, y conforme a las citas jurisprudenciales que en la misma se hacen, Que la imposición de las costas de primera instan

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-268

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