cia al expropiante es procedente porque el importe que se manda a pagar por este fallo es superior a lo ofrecido más la mitad de Ya diferencia entre esto y lo reelamado por la parte demandada "art. 18 de la ley 189 reformado por el decreto 17.920/44).
Que lo resuelto por la sentencia apelada con respecto a las costas de segunda instancia se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte Suprema según la cual las costas de alzada se imponen con arreglo al resultado de los recursos.
En su mérito se reforma la sentencia de fs. 147 en lo referente al monto de la indemnización, que se fija en la cantidad de m$n. 441.280.539, y se la confirma en lo que decide en cuanto a los intereses y al pago de las costas, declarándose a cargo del actor las de tercera instancia atento al resultado de las apelaciones.
Ferre $. Pénez — Lis R. Loyem — Justo L. ALvarez Ro
DRÍGUEZ,
RODRIGO DE OLASO Y VILLAR Y OTROS v. DIREC- >
CION GENERAL DE IMPUESTO A LOS REDITOS
PRESCRIPCIÓN: Principios generales.
El padre no puede renunciar válidamente, la preseripción operada en favor de sus hijos menores, PAGO: Pago indebido. Repetie ión de lo pagado sin enusa.
Procede la repetición de la suma cobrada a un menor en concepto de impuesto a los réditos como consecuencia de la renuncia a la preseripción ya operada hecha por su padre contrariando las disposiciones legales que lo prohiben.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:269
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