Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:266 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

ha ajustado a las preseripciones legales contenidas en el art. 6" de la ley de la materia, compulsando el precio de la última compra, la renta que produce la tierra expropiada y los antecedentes reunidos para la aplicación del impuesto territorial que también se invoca en el memorial presentado en esta instancia por el de.aandado y estima que la suma fijada comprende la repazación integral prevista por el art. 2511 del Códiro Civil, Ley 189 y art. 17 de la Constitución Nacional. Respecto a la apreciación pericial se ha tomado aquella que se considera más equitativa, apartándose en la que no se ajusta a exe criterio, de conformidad con la jurisprudencia sobre este punto (Corte Suprema de Justicia de la Nación, t. 183, p. 171).

Que en cambio, no procede el renglón intereses solicitados por la parte demandada en su escrito de informe in-roce, desde que no fueron pedidos en la contestación de la demanda (fs. 75) y atenta la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (Fallos, t. 204, pág. 534) y la de este Tribunal en casos análogos, Por ello, desestimando la nulidad deducida y los fundamentos concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma, modificándola únicamente en cuanto al monto de la_indemnización, que se fija, en definitiva, en la suma de $ 381.730.39 7.

Costas de esta instancia en el orden causado, atento la naturaleza de la presente resolución.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de junio de 1948.

Y vistos los autos "Gobierno de la Nación v. sucesión Francisca Costas de Patrón —hoy propiedad Unión Inmobiliaria del Norte S. A.—, expropiación", en los que se han concedido los reeursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 151 y fs. 152 contra la sentencia dictada a fs, 147 por la Cámara Federal de Tucumán, Considerando:

Que el capítulo de mayor importancia en este juicio lo constituyen las 397 hectáreas con alfalfa nueva

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos