IF. Que los peritos eu el informe conjunto que suscriben y que corre a fs. 114/1295, coinciden en el valor de las "instalaciones fijas" y en el de "indemnizaciones", asignándoles por tal concepto, respectivamente, las sumas de $ 78.955 y $ 7.000 moneda nacional, razón por la eual y no existiendo en autos ningún antecedente valedero para modificar dichos valores deben aceptarse los mismos como exactos (fs. 124 vta, "°conehisiones").
HI. Que los peritos en lo único que no están de acuerdo es en el valor del "terreno y plantaciones", pues mientras el perito Ferrando les asigna un valor de $ 395.000 m/n.. el perito Leguizamón señala por el mismo concepto la suma de pesos 490.500 m/n. y el perito Esteban la suma de $ 418.400 mn.
En tal situación, es de tener en cuenta que el perito Ferrando ha procedido con criterio propio e independiente de las tasaciones oficiales, que sirvieron de buse a la expropiante para hacer la consignación, en mérito de lo cual entiendo que la suma determinada por el mismo debe aceptarse.
Por ello, fallo: Haciendo lugar a la demanda de expropiación deducida por el Gobierno de la Nación contra D. Carlos Patrón Uriburu, respecto a la frace'ón de terreno y mejoras descriptas en la demanda y fijando como indemnización total la suma de $ 480,955 m/n., y encontrándose depositada la suma de £ 176.075,08 mn.. deposítese por el expropiante el saldo de £ 304,079,92 m/n.. dentro del término de 10 días de consentida o ejecutoriada la presente, en el Baneo de la Nación Argentina, a la orden de este Juzzado y como perteneciente a este juicio y, fecho, se declarará transferida la propiedad (arts. 4 y 8 de la ley 189), Las costas a cargo de la expropiante (art. 18, Decreto-Ley 17.020). De acuerdo a lo resuelto /n re °° Expropiación Dirección Nacional de Vialidad vs. Herederos de Marcelino Sierra".
vor la Exema, Cám. Fed. de Apelaciones de Tueumán, (S. C., V. 206, pár. 22).
SENTENCIA DE La CÁMAna FEDERAL
Tu imán, agosto 27 de 1947.
Y vistos: Los recursos de nulidad y apelación concedidos al Sr. Proc, Fiscal a fs. 137 vta. y el de apelación concedido a la parte demandada a fs. 138 vta,. contra la sentencia del Sr.
«Juez Federal de Salta, de fecha 6 de mayo de 1947, dictada
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:263
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