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Fallos: 211:264 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de fs. 132 vta. a 196 eta. de tos autos caratulados °Cobierno Nacional vs. Franeisea Costas de Patrón y otros, sobre expropiación"".

Considerando :

Que la sentencia en recurso no contiene vicios de forma que la invaliden y en cuanto al procedimiento seguido en la presente cattsa fué integramente consentido en primera ¡ms tancia, en virtud de lo enal no procede alegar ante este tribunal la nulidad proeesal que menciona el Sr. Fiscal de Cámara en si informe 7/4 roce agregado ata presente, Por otra parte, no ha existido restrieción de audiencia y prueba, En lo que hace al fondo: Que como lo destaca el e que en st primer considerando "la única enestión a resolver de aenerdo alos términos en que ha quedado trabada la Jitis, es el monto de la indemnización". En el peritaje de fs, 114/125 se diseriminan los conceptos indermizatorios. Coinciden los peritos en la apreciación de tas "instalaciones fijas" y en las "indem nizaciones"", eriterio mantenido por el Sr. Juez, que se ajusta ala prueba y se fundamenta en el considerando segundo de la sentencia recurrida, que comparte este tribal, Que en enanto al valor del terreno y plantaciones, sobre el que están en desacuerdo los peritos, debe ser fijado pridencialmente de conformidad a la prueba rendida, de la que resulta: que el S de junio de 1946, Carlos Alberto Patrón Uriburn compró a la Unión Inmobiliaria del Norte por la suma de $ 477.000 m/n,, el inmueble "El Aybal" ubicado enel Departamento de la capital de la Provincia de Salta, República Argentina, con una superficie de 1.336 hectáreas 4.469,23 metros enadrados, exciuídas las fracciones oetipadas por el en mino nacional y las vías del Ferrocarril del Estado, comprendido dentro de los linderos que se determina, venta 0d corprs.

con todo lo edificado, elavado, plantado y demás que le corrospondan por adhesión física o legal, usos, costumbres, servidimbres y derechos de azua para regadío. Expresamente, tam bién, el vendedor hizo constar que cede y transfiere a favor del Sr, Patrón Uriburu, todos los derechos y neciones emergentes del juicio de expropiación que sobre una parte del inmueble vendido inició el Superior Cobierno de la Nación ante el Juzzado Federal de la Provincia de Salta, que correrá a exclusiva enenta del comprador en todos sus aspeetos, ab quin subroga en las acciones, derechos y obligaciones de sti mandante, quedando por lo tanto a exclusivo beneficio del Sr. Patrón Uriburn el importe de la expropiación, sus intereses, in

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-264

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