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Fallos: 211:262 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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venta propiedad del Sr. Espelta al lado de la ladio Salta se hizo en $ 1.000 la hectárea sim agria:

Que el análisis más o menos eirenustaneciado «que antecede, da la explicación del valor asignado al total que conforme dijo al comienzo, resulta muy a'cjedo del calor real, Que hay que agregar un aspeeto esencial en estar elase de juicios, que no ha sido tenido en cuenta pare nada en el informe, Que se refiero al fraccionamiento de la finea, hecho que ha dismimtido de un modo evidente el valor del todo, comprometiendo sis destinos y explotación normal, consistentes en invertidas, lechería, vanado de ería, plantaciones de tabacos, alfalfa y demás sementeras. Que además significará para el propietario la Jiquidación obligada de gran parte de sti amado, la supresión de importantes cultivos que como el ta xico exizen la rotación de la tierra. Que quedarán sin utilización importantes instalaciones existentes en la fracción expropiada, porque fueron constriridas en función a la explotación total de la fines, como ser estufas, galpones, secadores, ete. y que en cambio deberá afrontar el propietario un plan totalmente nuevo de trabajos.

Termina expresando que la ley argentina —Loy de Expropiación, art. 2511 y concordantes del Cód. Civil— adopta el sistema de la reparación integral; y que la jurisprudencia aplicando ese sistema no admite que pueda servir de hase para la expropiación, ni la renta que produce el bien, ni que el precio se fije limitándose a los valores estrietos de la tierra y de las construcciones, sino que debe tenerse en cuenta el precio compensatorio, como implícita indemnización, cuando y como en el caso la obra en nada beneficia al propietario, Que a fs. 79 se abre la emisa a prueba, produciéndose aparte de las constancias de autos, la que corre a fs. 91, 92.

103 105, 108 y la pericial a que se refiere la audiencia de fs, 85 NG, Que a fs. 1109 se presentan los peritos propuestos, por las partes, expresando: que habiendo disparidad de apreciaciones en la pericia encomendada, piden se provea de acuerdo a lo resuelto por la S. UC. N. (Fallos: t. 201, pú, 560), a mérito de lo ena! el juzzado así lo restielve, designando perito tereero al Ine, Mariano Esteban (fs. 110 y vía).

Que los peritos nombrados se expiden en común en la forma expresada en el respeetivo informe agregado a fs. 114 125.

Considerando:

1 Que la única enestión a resolver de acnerdo a los tér minos enoue ha quedado trabada la Zifís, es el monto de la indemnización.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-262

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