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Fallos: 211:260 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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moneda nacional Cep. Adm. fs. 19), y declarados dichos tepronos de ntitidad pública. Que la cantidad indieada es la que viene a ofrecer como precio por el bien expropiado, con todas «us mejoras y por total indemnización, la que ha depositado ta order del juzzado y la que pide se tenga por consignada a ha orden de la Unión Inmobiliaria del Norte, >. A.

Termina diciendo que fundado en las disposiciones per tinentes del Decreto-Ley núm. 17.020 y 97546, pidiendo:

xo tonza por iniciado el juicio de expropiación contra la sueo «sión de Da. Francisca Costas de Patrón, hoy Unión Inmobilizpin del Norte, 5. A0 contra quienes restilten sus legítimos pro pietarios. loeadores o psufruetuarios; se pora en inmediata posesión del inmueble 21 Gobierno Nacional; y que se haa huzar a da demanda en la forma solicitada y que las costas seu detaradas de conformidad al art. 15 del Decreto-Ley núm 17.520 Que a Es. 51 se declara la competencia del Juzgado y 4 fs. 5060, se pone en posesión del inmueble materia de la expropiación al Teniente de Justicia Tee" br. Haroldo Héctor Andrés Fersero, en representación de la Nación.

Corrido e! trastado de la demanda, éste es contestado a E 75:19 por el Dr. Sergio Patrón Uriburu, en representación de E. Carlos Patrón Uriburu, conforme lo acredita con el testimoni ade escritura de poder que correa rs. 7374, manifestando:

ue a mandante es propietario de la finca °° El Ayhat".

meteria de este juicio de expropiación, conforme lo veredita con el testimonio de escritura pública de el mpra-venta «ue avonipaña (Es. 64/79).

Cue la sua depositada 16 responde en manera alenna al valor real de la propiedad y mejoras: que por ello pide e! rechazo de la stnna cons emana, elevando la indemnización a la exmtidard que determino el perito que proponia por su partes con costas.

Que ta superficio a expropiars encerrada dentro de los mitos consiemados er el escrito que contesta, no coincide eo Ja determinada en la mensura aprobada judicialmente, y que Jos peritos establecerán en st oportmidad el número de hectápos ate encierran los limites señalados en la demanda; que «iemiendo por razones de método al informe del tecnico tasador Im, Guillermo A. Atumada, tenido como base para fijar la indemnización ofrecida y como parte interrmite de la demanda.

observa Que la calidad asienada a los terrenos. en principio, se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-260

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