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Fallos: 211:261 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ajusta a la realidad, resultando exarerado el cáleulo de que un 10 5 de los suelos están afectados en si fertilidad por manchones ripiosos; que con relación al peligro de inundaciones, 10 hay memoria de que haya ocurrido tal hecho; que se trata de cxcolentes tierras, dedicadas al cultivo de alfalfa, tabaco, maíz, porotos, ají, ete, según las épocas del año; que bien pudiera sor que enando concurrió el perito tasador algunos potreros encontraran sin enltivos, que ello se debe a la necesaria rotación que exigen tas plantaciones y cabe destacar que los terrenos ripiosos son los más apropiados para el enttivo de taburo virginia; que en la actualidad existen 300 hectáreas con alfelfa en la fracción —diec— que nos oruipa en 18 potreros y que el resto se destina a las demás sementeras menciona das con excepción de una parte de eampo que ocupan arrenderos y pastajeros; Que los alambrados. como dice el informe, se encuentran en perfecto estado, pero que mier «ue tengan la antigtiedad que los asiena el tasador, y si acepta la extensión de 35.500 mts.

no se explica el precio de = 19.250 en que lo avalña, teniendo encuenta lo que enesta el atunbre solo en ta aetmalidad:

Que en enanto a los 5 corrales con stis calles, memes y bañadero en perfecto estado, conto dice el informe y que se avalúan en $ 5.000, le parece suficiente eminciar el hecho proa poner de manifiesto el criterio absolutamente ajeno a ta restidad con que actúa el tasador, que estos trabajos no podrían haberse ejeentado por el precio señalado: y que en euanto a tas represas, por razones de brevedad se remite a lo dicho en el apartado anterior; Que en el renzión edificios, el informe supera todos los cálentos por bajos que pudieran imaginarse; «que la deseripción que se hace en el informe con respecto a enrmieería, para concluir asiznándole un valor de 5 400, con seguridad no re«ulta exarerado decir que e! portland allí empleado, vaio más ale esa stima Que con relación a lo renta. el informe se ajusta a la verdad. Que las ventas que cita el informe nada tienen «que ver, ni pueden servir de antecedente para determinar el valor de la fracción a expropiarse: que en primer lugar la nhieación de esas fineas es muebo más distante de ta ciudad que el enmpo que nos ocupas y Tueco porate ninguna de ellas enenta con la cantidad de agua para riego y demás instalaciones de ene dispone "El Aybal". elementos éstos ane determinan el valor de las propiedades de venta libre: y finalmente que La última

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-261

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