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Fallos: 211:1838 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
= La Plata, mayo 10 de 1948.

Considerando:

a) En cuanto a las defensas opuestas de orden constitucional :

Que se argumenta por el Sr. defensor de la firma imputada que los deeretos 4661/43 y 6359 /43 son inconstitucionales y violatorios de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto preceptúa que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.

Que en virtud de ese principio le está vedado al Poder Ejecutivo aplicar penas por decreto. Que la circunstancia de que el art. 13 del decreto 6389 agrava las penalidades establecidas en los arts. 9 y 11 de la ley 1" 12.591 al elevar el mínimum de la pena imponible a los infractores, hace que lo considere inaplicable, Que a este respecto cabe establecer que, según lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. t. 209, pág. 25): "los decretos-leyes dictados por los gobiernos de facto son válidos por razón de su origen y continúan siéndolo durante el gobierno constitucional subsiguiente, aunque no hayan sido ratificados por el Congreso, mientras no sean derogados de la única manera que éstos pueden serlo, es decir, por otras leyes"; sin distinguir si ello se refieren a materia civil o penal.

Así también carece de fundamento la impugnación que se hace referente a la pena solicitada por el Sr. Procurador Fiscal, en cuanto ella significaría, a juicio de la defensa, una confiseación abolida por el art. 17 de la Constitución Nacional.

A este respecto cabe establecer que "°confisear" significa "privar a alguien de sus bienes para aplicarlos al Fisco", lo que es muy distinto de aplicar una multa de carácter penal aun cuando por su monto en algún caso pudiera insumir el patrimonio del condenado.

Por tanto: se desestiman las referidas defensas; y b) Considerando en cuanto a la infracción imputada :

Que la ley 12.591, de "precios máximos para los artículos de primera necesidad" fué dictada con el fin de establecer

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1838

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