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Fallos: 211:1840 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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llegó a autorizar la retención de bolsas. Menciona el declarante en ese acto la solicitud formulada de desincantación y el resultado negativo de la misma. Tales manifestaciones ponen en evidencia el eonocimiento que tenían de la imposibilidad de usar los envases sin la correspondiente gestión y permiso previo, sin que sea dado adsitir el descargo de la ereencia de que la prohibición sólo se refería a la harina pues ella es una prohibición partienlar del art. 4 del deereto 6389 dentro de la economía general del mismo que no altera lo establecido en los arts. 19, 2? y 3" citados.

Que, en cuanto a la penalidad aplicable, hay que estar a lo dispuesto en el art. 1 del decreto 6359/43 y 9 de la ley 12.591, que establece para los infractores una penalidad euyo mínimo será el valor de la mereadería usada en infraeción, que en este caso es el que establece el art. 1 del deereto 1" 4661/43 para las bolsas "ex-trigo", es decir, $ 0,36 "4 por unidad, hasta un máximo de 3 100.000 (art. 9 de la ley 12.591).

Que, con respecto al número de envases usados en infrac"ción, si bien en el acta de fs, 2 y ratificación de fs. 12 queda establecido un promedio de produeción de 10.000 bolsas mensuales de sub-productos del trigo, ella es un tanto imprecisa, por lo que el Tribunal considera equitativo estar a los que resulta de las declaraciones juradas formuladas en las plamilus de fs. 52/65, visadas por el agente fiscal, las que arrojan la cantidad de 79.075, que al precio de $ 0,36 "e dan un total de $ 25.467.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia en reetirso de fs. 87 y se condena a la S.A. "Tassara Fortunato" a la pena de $ 25.467 "4 de multa; con costas. — Alfredo Pérez Varas. — Adolfo Lascano, — Jorge García González. — Roberto €. Costa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de setiembre de 1948.

Vistos los autos "Tassara Fortunato S. A., infracción al decreto 1" 6389/43" en los que se ha concedido a fs. 121 vía, el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1840

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