dos elementos reunidos. La trasgresión y la voluntad dirigida a ello.
El art. 13 por su parte, contribuye a aclarar el concepto sobre el tema cuando se refiere a "toda maniobra que directa o indirectamente tienda a violar las disposiciones del presente decreto". Nuevamente se habla de "violación de las disposiciones..." y "maniobras", esta última entendida en su sentido expreso de "artifieio y manejo generalmente de mala ley en un negocio" (Diccionario de la lengua Castellana), es decir la voluntad que quiere la consecuencia ilícita del hecho, 5) Que en lo que las penalidades se refiere, el mismo art. 13 estudiado, manifiesta que ellas serán conforme a la ley 12.591, la cual a su vez en su art, 9? que es el que al caso conviene, establece cuál es la finalidad de la ley que pena " ..enalquier otro hecho que concurra a producir una eleva ción artificiosa de aquellos precios. ..".
Se pena así el acaparamiento, la restrieción de ciertas mercaderías, su ocultación, ete, todos ellos hechos distintos en sí, pero idénticos en lo principal, que es la voluntad dirigida a merear con la carestía de la vida y la elevación de los precios producidos por ellos mismos con los hechos enumerados.
6) Que resulta de esta manera elaramente establecido al través de las disposiciones enumeradas, que el dolo es elemento interrante y base de la responsabilidad en los heehos de autos.
7) Que los arts, 19, 2" y 3 del Decreto 6389/43 en cuya infracción fundamenta el Sr. Procurador Fiseal su acusación, establece la incantación de las bolsas de arpillera nuevas y usadas vacías, así como prohibe su reconfección con fines comerciales a quienes no están inseriptos para tal efeeto, caneelándose por otro lado las autorizaciones que para ello habíanse concedido a los molinos harineros. 8") Que evidentemente la condueta de la sumariada no está comprendida en los arts. 2? y 37 mencionados, por enanto ella no procedió en ningún momento a la tarea de reconfeecionar bolsas a que tales disposiciones se refieren, 9) Que en lo que respecta a la inesutación de bolsas que establece el art. 1, era condición necesaria de ella, la previa denuncia de las existencias, para poder luero Hegar a praetiear la misma, 109) Que consta de las planillas aeregadas de Es. 57 a 65 e informe de fs, 51 como igualmente de la nota de fs. 1, que Ja firma imputada declaró reelarmente sus existencias de bolsas, como asimistio, los hechos que se le imputan, de utilizar bolsas sin la autorización pertinente, Jo cual descarta termi
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1836
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