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Fallos: 211:1841 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Considerando:

Que como lo observa el Sr, Procurador General, antes de que cesara de cometerse la infracción de que se trata estaba en vigencia cl decreto ley 15.531, por disposición del cual los actos de procedimiento, tanto los administrativos como los judiciales, interrumpen la prescripción. Por consiguiente, la que se alega a fs.

157 no se ha operado en este censo, Que las cuestiones a que el recurso se refiere son las siguientes: 1" inconstitucionalidad del decreto 6389/ 45 por enanto la agravación de las penalidades de la ley 12.591 dispuesta en el art. 13 de él, importa ejereicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejeentivo y, por ende, extralimitación de sus atribuciones específicas; ?' comportar aplicación analógica, prohibida en el orden penal, la que el decreto citado manda que se haga de las disposiciones represivas de la ley 12.591; 3' inaplicabilidad de la ley 12.591 al caso de autos; 4° errónea interpretación del decreto 6389/43 porque ninguno de sus 13 artículos prohibe los netos por los cuales se multó a la reenrrente; 5" no tratarse, en todo caso, de infracciones meramente formales, por lo cual, no habiendo existido dolo por parte de la reeurrente, no corresponde la sanción que se le ha impuesto; 6° ser confiseatoria la multa impuesta, y 7" haherse violado el derecho de defensa al denegar a fs. 107 la apertura de la enusa a prueba en segunda instancia, Que sobre las facultades legislativas de los gobiernos de hecho tanto en materia civil como penal, esta Corte se ha prominciado terminantemente en sentido afirmativo en Fallos: 209, 790 y los allí citados, Que si el decreto 6389/43 tiene valor de ley no es atendible la alegación de que las disposiciones de él según las enzles la infracción de sus preeeptos "será

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1841

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