earácter de la impuesta a la apelante, no hay prueba alguna de la relación que su monto tenga con los recursos o el enpital de la sociedad multada.
Que la apertura a prueba en segunda instancia pedida a fs. 105 fué bien denegada a fs. 107 vta. pues, atento lo resuelto a fs. 49 vta. sobre la negligencia de la firma infractora en la obtención en primera instancia de la prueba de que se trata, es indudable que no se ha dado en el caso ninguna de las dos situaciones contempladas en el art. 530 del €, de Proced. en lo Criminal, Por tanto se confirma la sentencia de fs. 110, con costas, Tomás D. Casares — FELIPE S.
Púrez — Luis R. Lone — Jvsro L. Anvarez RobríGuez — Ronorro G. VALENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1843
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