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Fallos: 211:1834 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ereto, procede desestimar la prescripción alegada por la defensa,
GOBIERNO DE FACTO.
Los gobiernos de hecho tienen facultades legislativas tanto en materia civil como penal, en la medida necesaria para vobernar, LEY: Interpretación y aplicación.

Teniendo el decreto N" 6389/43 valor de ley, no es aterdible la alegación de que las disposiciones de él según las cuales la infracción de sus preceptos "será penada conforme a la ley 12591" comporta aplicación analógica de una ley penal, puesto que lo que comporta es la incorporación de los preceptos pertinentes de dicha ley al organismo legal del deereto citado,

INCAUTACIÓN.
Resuelta por el art. 1 del decreto N" 6359/45 "Ja inem tación de la totalidad de las arpilleras y bolsas mievas y usadas vacías de dicha tela, existentes 0 a desocuparse en todos los comercios, establecimientos industriales y de partienlares"", los actos de disposición de lo que el precepto incluye sin autorización oficial importan en principio violación del estado de cosas que el deereto estableció, pues si bien la incautación no desapropió a los dueños, lo eual requería la expropiación a que se refiere el art. 59, sustrajo las telas y envases de que se trata a la libre disposición de sus propietarios para regular sin destino según las necesidades generales,

MULTAS.
Debe desecharse la alegación de eonfiscatoriedad de la multa impuesta a la firma recurrente por infracción al decreto N° 6389/43 a falta de prueba alguna de la relación que su monto tenga con los rectirsos 0 el capital de la sociedad multada CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa +n juicio. Principios generales.

No hay violación de la defensa en juicio cuando ha sido bien denegada la apertura a prueba en segriimeda instaneia

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1834

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