un contralor por el Estado con respecto a los produetos esenciales, a los que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación (art, 16).
Consecuentemente con ese propósito se dictaron, durante la vivencia del gobierno de fueto los deeretos-leyes. números 4661/43 y 6389/43, referentes al comercio de arpilleras y bolSas muevas y usadas vacías, productos éstos que, por decreto 41.716 de 15 de setiembre de 1939, se habían declarado comprendidos en las preseripciones de la referida ley 12.591, Que el mencionado deereto 6389/43, con-el propósito de alcanzar los fines de contralor perseguidos por la ley 12.591 dispuso (art. 1) la "incautación" de la totalidad de las arpilleras y bolsas nuevas y usadas vacías", reglamentando el uso de las mismas que, en todos los casos, quedaba sujeto a la fiscalización y autorización previa de los organismos respeetivos.
Que, según resulta del doermento obrante a fs. 3 la firma ineriminada "Tassara Fortunato S. A" establecida con molino harinero en la localidad de Junín (Prov. de Bs. Aires), solicitó, con fecha 22 de setiembre de 1945, a la Comisión de Bolsas dependiente de la Secretaría de Tndustria y Comercio de la Nación, la desineautación de las bolsas "al barrer" de su propiedad con el fin de utilizarlas para el envasamiento de subproductos obtenidos en la molienda del trigo, euya solicitud le fué denegada y comunicada a la fi irma mencionada en 27 de setiembre de 1945, Que, pese a esa negativa, resulta haberse constatado (fs. 1) que el referido molino harinero usó bolsas sin el correspondiente permiso oficial, en cuya virtud se dispuso la investigación del caso de que informa el acta obrante a fs, 2, en cuyo acto, con la presencia y ratificación de conformidad del subgerente de la firma "Tassara Fortunato S. A", se deja constancia del uso indebido de bolsas procedentes del corte para el envasamiento de sub-productos resultantes de la molienda del trigo, como así también de la produeción media de 10.000 bolsas del sub-producto, sin que en nigún momento se hubieran adquirido del Estado los respectivos envases para tal fin.
Que, citado para prestar declaración indagatoria el Gerente del molino harinero ""Tassara Fortunato", D. Fortunato Tomás Tassara, comparece a la audiencia de que informa el acta de fs, 12 donde ratifica las constancias del acta de fs, 2, agregando en su deseargo que se utilizaban las bolsas en la creencia de que la prohibición sólo era para la harina, y haciendo referencia a una contestación del Ministerio de Agricultura donde se manifiesta, que, en determinados casos se
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1839
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