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Fallos: 211:1842 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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penada conforme a la ley 12.591 comporta aplicación analóxica de uma ley penal, puesto que lo que comporta es la incorporación de los preceptos pertinentes de dieha ley al organismo legal del decreto citado.

Que para juzgar si la netora ha incurrido o no en la infracción que se le imputa no se ha hecho apliención de la ley 12.591 sino del decreto 6389/43, La aplicación de la primera se refiere sólo a la penalidad impuesta en virtud de lo que dispone el art. 15 del deereto, Que resuelta por el art. 1° del decreto citado "la incantación de la totalidad de las arpilleras y holsas nue vas y usadas vacías de dicha tela, existentes 0 a desocuparse en todos los comercios, establecimientos industriales y de particulares", los actos de disposición de lo que el precepto incluye sin autorización oficial importan en principio violación del estado de cosas que el decreto estableció, pues si bien la incantación no desapropió a los dueños, lo cual requería la expropiación a que se refiere el art. S", substrajo las telas y envases de que se trata a la libre disposición de sus propietarios para regular su destino según las necesidades generales y poner, de ese modo, remedio a les trastornos producidos por la insuficiencia y la carestía de ellos.

Que en la sentencia recurrida no se considera la infracción de la apelante como meramente formal, pues se hace constar que el uso de las bolsas se produjo 10 obstante que con anterioridad se le había denegado la autorización solicitada para ello, "Tales manifestaciones —las del gerente en la declaración indagatoria—, ponen en evidencia —se dice a Es. 111 via. última 15 nea, el conocimiento que tenían de la imposibilidad de usar los envases sin la correspondiente gestión 0 permiso previo", Que en el supuesto de ser en prineipio admisible la Aoewación de confiseatoriedid respeeto a uma multa del

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1842

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