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Fallos: 211:1835 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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en razón de haber mediado manifiesta negligencia en la producción y urgencia de la prueba en primera instancia.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mercedes, 4 de julio de 1947.

Vistos y Considerando :

1) Que del acta de fs. 2 resulta que la S. A. Fortunato Tassara habría utilizado indebidamente bolsas procedentes del corte para el envasamiento de subproductos, en infracción a lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 3 del decreto 6389/43, serún lo manifiesta el Sr. Procurador Fiscal a fs. 16, quien hace derivar su responsabilidad en autos, de la infracción a dichos artículos y en razón a lo establecido en los arts. 1 del decreto 4661/43 y 13 del arriba nombrado, como asimismo de los 6" y 9° de la ley 12.591.

2) Que en las infracciones a leyes especiales como la presente, pueden tener el carácter de meramente formales o por el contrario exigir al infraetor el coneurso de su voluntad con el lecho realizado, en la acepción típica del dolo, 3) Que en el primero de los casos, el solo hecho en infracción a las disposiciones legales pertinentes, basta para ultimar el concepto de la misma, siendo en el segundo necesario, que la voluntad se encamine 0 dirija, no sólo a ejecutar el hecho, sino también a obtener de él una consecuencia ilícita.

Ahora bien, ¿ es necesario en las disposiciones del decreto ley de referencia, que exista dolo para perfeccionar la infracción? Para dilucidar ste problema es necesario ver_primeramente la finalidad perseguida con el decreto 6389/43, que uarda estrecha relación con las disposiciones de la ley 12.591 y que resulta, de ésta y de los considerandos y disposiciones de aquélla, que ponen de manifiesto cuál es su espíritu en lo que a la voluntad del infractor se refiere como base de su responsabilidad en los hechos que prevé y entimera.

4) Que en lo que al decreto 6389/43 corresponda decir.

es de hacer notar que en los considerandos del mismo establece, que aquél tiene por objeto poner coto a quienes "han cometido o traficado clandestinamente, violando las disposiciones reglamentarias en vigor". Como se ve a la trasgresión de la norma debe acompañar la clandestinidad de la condueta: he aquí los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1835

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