raba comprobación del dominio del ejecutado. Y en esos antecedentes hallábase la constancia de que el inmueble, —tierra pública del dominio privado del Estado, sometida como tal al rézimen de la ley 817 que regulaba entonces los actos de disposición de las tierras de esa especie—, habría sido ocupado por Alvaro Alzogaray a raíz del otorgamiento de un boleto provisorio que tuvo lugar, por autorización del Gobernador del Territorio, el 11 de enero de 1889 (fs. 29 vía.), después de lo cual Alzogaray, que no habría obtenido título definitivo, hizo transferencia de las acciones y derechos de que gozaba. Y no hay constancia de que ninguno de los posteriores adquirentes, ni el ejecutado Fabre, de quien adquirió el actor estas tierras, llegaron a tener título de esa especie, Si el actor estuvo en condiciones y más aún, en el deber, dadas las modalidades y circunstancias de su adquisición, de comprobar la especie y medida del derecho que se le transmitía y Alzogaray —primer ocupante de la tierra fiscal en cuestión—, no llegó a adquirir el dominio pleno y perfecto de ella, el aetor en cuanto sucesor de este último, no puede invocar en esta enusa "justo título" y "buena fe" para ampararse en la preseripción del art, 3999 del €. Civil.
Que Alzogaray no adquirió on ningún momento, según las constancias de antos, el dominio del inmueble reivindicado. En efeeto, no fué el dominio lo que obtuvo en enero de 1889 sino sólo an derecho precario de ocupación, como resulta del texto del informe de fs. 29 vta.
y de lo dispuesto por los arts, 92 y 93 de la ley S17, según los cuales no se otorgaría válidamente título defimtivo de propiedad mientras no se cumplieran los requisitos que en los mismos se mencionan, De haber sido cumplidos, el otorgamiento del título definitivo hubiera producido el efecto de colocar a Alzogaray en la condición de dueño desde que se le acordó la ocupa
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1832
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