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Fallos: 211:1831 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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un acto prohibido por la ley, como lo sostiene el Di. SALVAT en su obra ya citada, párrafo 953 del t. 1" de Derechos Reales, al comentar el art. 4012 del Cód. Civil, afirmando en tal oportunidad que al referirse dicho artículo únicamente al título nulo por defecto de forma, no excluye el caso en que existan vicios de otra naturaleza, como por ejemplo, que se trate de una enagenación prohibida por La ley, como resultaría la que "ose invoca como constitutiva del justo título en estos autos, a estar a los términos de las disposiciones contenidas en los artículos pertinentes de las leyes SI7 y 4167, especialmente el art. 95 de la primera y art. 10 de la segunda de las leyes aludidas.

Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, concordes de la demandada y del fallo recurrido de fs. 270, se lo confirma en cuanto decide el rechazo de la acción entablada, con costas. — Abel Madariag .— E. Carbó Funes. — Julio A.

Benitez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Bs. Aires, 29 de setiembre de 1948.

Vistos los antos "Rossi Juan M. contra Gobierno de la Nación s,/ reivindicación", en los que se ha concedido a fs. 204 el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que si bien el remate judicial en que el actor adquirió el inmueble que reivindica Mé un acto regular por el cual podía considerarse a "justo título" dueño del bien en cuestión, la posibilidad acordada por el art.

1184 del €. Civil de constituir su título con un testimonio del auto que aprobó el remate y la inseripción de él en el Registro respectivo, no le rele aba de la obligación de examinar los antecedentes del dominio que se le transmitía ni purgaba por cierto los defectos que pudiera tener, Obligación tanto mayor cuanto que en los autos de la ejecución, agregados a este juicio, no figu

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1831

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