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Fallos: 211:1732 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Considerando: Que en autos se ha justificado suficientemente la existencia del contrato de locación celebrado por la Dirección General de Tierras con fecha 6 de junio de 1928, aprobado por decreto de fecha 4 de julio de 1928, en virtud del cual se daba en arrendamiento a D. Alfredo Fernández los lotes N° 120 bis y 121 bis, de la Zona Sud del Río Santa Cruz, en el Territorio Nacional de Santa Cruz, por un plazo de diez años, computable a partir del 1 de enero de 1928; cuyas condiciones de precio del arrendamiento, intereses, y destino de las mejoras, se detallan en el citado contrato de fs. 7.

Que también está probado que el actor entró en posesión de la tierra, en forma precaria, con anterioridad a la fecha del contrato de arrendamiento, y que mientras poseía en tal carácter, la sucesión de James Mac Kay entabló en su contra una acción de recobrar la posesión, la que fué rechazada por sentencia del Juez de Primera Instancia; suscribiendo Fernández con posterioridad a dicho fallo el contrato citado.

Que lo está igualmente, que al ser revocada por la Cámara Federal de La Plata la referida sentencia, con fecha 26 de diciembre de 1928, fué notificada a Fernández el 23 de febrero de 1929 y sólo entonces puso éste, en conocimiento de la Dirección General de Tierras de un modo expreso la existencia del interdicto de recobrar la posesión y la decisión recaída.

Que en cumplimiento de la sentencia judicial, Fernández fué desalojado de los lotes arrendados, lo que trajo como consecuencia la muerte del total de las haciendas lanares y otros daños y perjuicios que detalla en esta acción, los que justiprecia en m$n. 482.871, cantidad por la que interpone la presente demanda.

Que luego de ocurrido este episodio, el apoderado

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1732

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