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Fallos: 211:1737 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el locador en concepto de arrendamientos y retribución por uso de mejoras, con posterioridad al 1 de marzo de 1930 —fecha del desalojo del locatario—, este Tribunal estima justa su devolución, con sus intereses, en virtud de lo dispuesto por el art. 792 del Código Civil.

Por estos fundamentos y los de la sentencia en recurso, se la confirma en todas sus partes, debiendo pagarse también en el orden causado las costas de esta instancia.

Tomás D. Casares — FeLirr $.

Pérez — Luis R. Loxcr — Justo L. ALvarez Roprícuez — Rovorro Gi, VALENZUELA.


RAUL A. NELSON Y CIA.
IMPUESTOS INTERNOS: Artículos de tocador.

El impuesto a los artículos de tocador establecido por el art. 18 de la ley 12.148 se aplica sobre la base del peso o volumen neto del producto en el acto de salir de la fúbrica o aduana.

IMPUESTOS INTERNOS: Artículos de tocador.

El art. 20 de la ley 12.148 que establece que los artículos de tocador con la mitad del contenido básico, cuyo precio de venta no sea mayor de $ 0,30, pagarán un impuesto de $ 0,03 7, se refiere al precio de enajenación por el fabricante o importador, por lo que no debe impuesto ni comete infracción quien los revende a mayor precio, IMPUESTOS INTERNOS: Artículos de tocador, El art. 3 de la ley 11.284 no reproducido por la ley 12.148 ha sido indebidamente incorporado al art. 110 del T, O.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1737

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