los animales sanos con los sarnosos, habiendo comprobado en dicha estancia que el administrador del establecimiento hacía inventario de las haciendas con el subcomisario de Puerto Coyle, Sr. Hermida. Luego toda la hacienda fué lanzada a la calle pública, siendo acarreada por la policía hasta el establecimiento ganadero °°Guer-Aike", distante ocho leguas de Río Gallegos, de donde fué echada nuevamente a la vía pública, llerando a la misma ciudad de Río Gallegos, muriendo la totalidad por contagio, sed o fatiga. Simultáneamente fué llamado a la Cobernación del territorio de Santa Cruz, para que se hiciera cargo de la hacienda, a lo que se negó, por las razones que expresa.
Consumados los hechos, el apoderado de la sucesión de James Mae Kay se presentó a la Dir. Gral. de Tierras renunciando a los derechos posesorios del lote 121 bis, renuncia que dió motivo a una resolución de fecha 13 de mayo de 1930, por la que la citada dependencia acepta la renuncia y manda se le ponga en posesión del lote 121 bis, al arrendatario del mismo, según deereto citado del 4 de julio de 1928, Sr. Alfredo Fernández, a lo que no aceedió, por cuanto se le devolvía la mitad del campo arrendado y ya había perdido la totalidad de su hacienda; además no quería perder su derecho a ser indemnizado.
Los daños y perjuicios que ha sufrido, son detallados expresamente en el inventario de las existencias de la estancia "La Matilde", de su propiedad, realizado $ días antes del desalojo v que asciende a la suma de $ 79.061. Debe agregar los xastos judiciales efectuados en los expedientes en que ha debido intervenir, que ascienden a la suma de $ 5.000; los beneficios que ha debido producir la explotación hasta la terminación del contrato, el 31 de diciembre de 1937, que no podrá obtener, que estima en $ 392.800, y $ 6.000 de arrendamientos pagados y otros gastos administrativos, lo que hace un total de pesos 482.871, que podrá aumentar o disminuir según lo que la prueba aeredite, El Estado ha obrado como persona jurídica y como lorador debe responder por sus obligaciones contraetuales, satisfaciendo los daños y perjuicios que ha sufrido el locatario.
Expresa además que, como locatario ha cumplido ampliamente con las obligaciones impuestas en el contrato de arrendamiento de fs. 7, ha seguido pleitos que quien debía seguir era el locador, no habiendo obtenido sino el silencio como respuesta a su reclamación administrativa.
Funda su derecho en los artículos del Cód. Civil que cita
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1726
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