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Fallos: 211:1734 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tan rigurosamente que el locador sea puesto en conocimiento por iniciativa del locatario y en forma expresa, en ningún caso es ello más indispensable y requiere más estricta aplicación que cuando el locador es el Estado, pues, si se tiene presente la natural complejidad de la administración y la división de funciones que comporta, mal puede pretenderse que la noticia del interdicto llecada a sus oficinas con motivo de gestiones que no tienen por objeto notificarlo expresamente la existencia de él, tuvieron el valor y el efecto de la notificación impuesta por el art. 1530.

Que el oficio de fs. 35 al Secretario de la Gobernación sólo tuvo por objeto obtener la remisión de dos expedientes y actuaciones policiales. El pedido de fs. 47 vía. es de un informe de la Dirección de Tierras sobre el permiso precario de ocupación acordado a Fernández bajo el 1" 630. El oficio de fs. 54 al Ministro de Agricultura fué para recabar copia del decreto del 20 de mayo de 1916, y en la actuación de fs. 61 la dependencia respectiva se limita a enviar la copia pedida con la información complementaria de una caducidad deeretada en 1918. Y por fin, las notificaciones al Fiscal hechas a fs. 45 vta. y 65, sobre no haberlo sido a pedido del locatario sino en razón de que en el auto inicial del interdicto, —fs. 17 v.—, el Juez había resuelto de oficio dar intervención a dicho funcionario, no apareces teniendo por objeto desde ningún punto de vista la cita ción del art. 1530. Ni podían tenerlo, puesto que en esas oportunidades no se daba intervención al Fiscal como apoderado del Fisco sino en cuanto representante del Ministerio Público. De ello se deja explícita constancia en el dictamen de fs. 65 vta., no obstante lo cual el locatario demandado no hizo observación alguna. Estas son todas las actuaciones invocadas por el actor para de mostrar que el requisito del art. 1530 fué cumplido. La

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1734

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