hasta el 2 de abril de 1934, que se interpuso la presente acción.
Que de no prosperar la prescripción deducida, conceptúa igualmente improcedente la demanda, por los motivos siguientes: el actor no puede invocar la excepción del art, 1525, primera parte, porque en abril de 1928, antes de suscribir el contrato, tenía senteneia desfavorable de primera instancia en la acción de recobrar que le dedujo la sueesión Mac Kay, circunstancia que permite establecer que el actor conocía los vicios o defectos de la cosa. Tampoco puede invocar el actor los artículos 1526 y 1527, porque la demandada no ha tenido conocimiento de inmediato de la acción interpuesta, por conducto del inquilino, como establece el art. 1530. No existe referencia alguna o afirmación siquiera del actor, de haber dado conocimiento al Gobierno Nacional y menos intervención, de la acción de recobrar deducida por la sueesión Mac Kay, por lo que resulta inexplicable la doctrina invocada y menos aun la del art, 1531 del Cód. Civil, que exige que el locador sea vencido en el juicio sobre la cosa arrendada. Es de aplicación, en cambio, lo dispuesto en los arts. 1532, 1530 y 2091 del Cód.
Civil, que priva al actor del derecho de pedir pérdidas e intereses, porque a la vez conocía el peligro de la evicción.
Subsidiariamente, por si prosperase la demanda, niega que los daños y perjuicios alcancen el monto reclamado. En definitiva, pide el rechazo de la demanda, con costas.
Considerando:
19 Que la defensa de prescripción fundada en el art. 4037 del Cód. Civil, que opone ci procurador fiscal, no es procedente, porque no se demanda aquí la indemnización de daños causados por delitos o cuasidelitos cometidos por empleados de la Nación en su desempeño como tales sino los que se pretende ha ocasionado el incumplimiento por parte de ésta, del contrato de arrendamiento que eclebró con el actor. Tratándose entonces de una acción sujeta a la preseripción general del art. 4023, se desestima la defensa opuesta.
27 Que entrando al fondo de la cuestión planteada, se desprende del examen del expediente "Mac Kay, James, su sucesión e. Fernández, Alfredo, s./interdicto de recobrar", traído como prueba, que Fernández fué desalojado de los lotes 120 bis + y 121 bis, a raíz de la sentencia que mandó reintegrar en la posesión a la sucesión Mac Kay, vale decir, que la locación concluyó al ser desalojado el locatario (art. 1604, ine. 39, Cód.
Civil).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1728
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