cación de la demanda; 2?) desestimando la demanda en todo lo demás que en ella se reclama, Costas por su orden y las comunes por mitad. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, febrero 28 de 1948.
Considerando:
El contrato de arrendamiento de tierras fiscales, es un contrato consensual, pero la voluntad fiscal se expresa mediante la intervención del Poder Ejecutivo, quien aprueba la operación. El art. 44 del decreto reglamentario de la ley 4167, del 8 de noviembre de 1906, disponía : "Los contratos de arrendamientos serán extendidos en boletos talonarios impresos, cuyo registro llevará la Dir. Gral. de Tierras y Colonias y deberán ser firmados por el jefe de la mencionada Dirección y el arrendatario, elevándolos al Poder Ejecutivo para su aprobación"; cláusula que, en forma expresa, integra el boleto de arrendamiento que el actor presenta a fs. 7 de estos autos, en el que consta que el contrato se celebra "ad referendum" del Poder Ejeentivo.
Hasta la aprobación o "referendum" del Poder Ejecutivo no hubo consentimiento, faltó el acuerdo de voluntades y.
por consiguiente, el contrato —art. 1137, Cód. Civil—. Hasta esc acto, sólo media una oferta, de la cual pudo con justa causa desistir el proponente —art. 1151, Cód. Civil—.
El decreto del Poder Ejecutivo aprobando el arrendamiento se dictó el 4 de julio de 1928, —fs. 7 vta.— con mucha posterioridad a la notificación de la demanda de despojo que al actor inició la sucesión de James Mae Kay, la que tuvo Tuvar, como resnlta del expediente judicial agregado como prueba, el día 12 de diciembre de 1928.
El arrendatario era sabedor del peligro de la evieción teniendo este conocimiento, no por simples referencias sino por la efectiva promoción de un juicio de despojo y no obstante ese riesgo, no se retractó de su propuesta, razón por la cual no tiene derecho a reparación alguna por los efectos dañosos de la evicción sucedida, según pertinente aplicación de los arts. 1532 y 2106 del Cód. Civil, No sólo aceptó los riesgos de la acción promovida por la sucesión Mae Kay, sino que preseindió de la defensa del loh
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1730
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