Resultando:
I. Que el actor demanda a la Nación, para que se la condene al pago de daños y perjuicios, ocasionados por incumplimiento del contrato de locación celebrado por la Dir, Gral, de Tierras el 6 de junio de 1928, el que fué aprobado por deereto de fecha 4 de julio de 1928 y por el cual se le arrendaron los lotes 120 bis y 121 bis de la Zona Sud del río Santa Cruz, en el territorio de Santa Cruz, por un plazo de 10 años a contar desde el 1? de enero de 1928. El precio del arrendamiento se estableció en $ 335 anuales por cada 2.500 has., lo que hacía un total de $ 1.090,83 anuales, por la superficie total, precio que debería pagarse desde el 1? de enero de 1926, hasta el final del contrato, por tener permiso precario de ocupación por los años 1926 y 1927. Además, debía abonar la suma de $ 324,66 anuales, en concepto de interés, por las mejoras existentes, más la de $ 407,02 y $ 98,55, por gastos de inspección, sellado de expedientes, estampillado y pagarés. Todo ello fué satisfecho con exceso, ya que, aun después de privado de los lotes continuó los pagos de arrendamientos. Formalizado el contrato llegó a emplear unos $ 90.000, en mejoras, construcciones, instalaciones, plantaciones, caminos, haciendas, útiles y enseres propios y necesarios en la explotación de un establecimiento de ganadería; a cuya suma agregó $ 35.000 que obtuvo del Banco de la Nación Argentina, en prenda agraria, crédito este último que permitirá formar juicio sobre las haciendas existentes en el campo arrendado.
Había recibido de la Dir. de Tierras la posesión de los lotes en cuestión, con anterioridad al contrato de arrendamiento de fs. 7, al acordársele el permiso de ocupación anterior; siempre estuvo en la creencia de que los lotes pertenecían al Gobierno Nacional, por lo que no dió importancia a una acción "de recobrar la posesión que en representación de la sucesión de James Mac Kay se le entabló algún tiempo después; y en vista del fallo del juez que rechazó el interdicto, suscribió con entera confianza el contrato aludido, pero contrariamente a lo esperado, la Cám. Federal de La Plata revocó el fallo del inferior, el 26 de diciembre de 1928, ordenando entregar la posesión a la sucesión Mac Kay, lo que se le notificó el 23 de febrero de 1929, imponiéndosele las costas del juicio. Hecha la reclamación del caso ante la Dir. Gral. de Tierras, se le dieron seguridades en el sentido de que se haría respetar el contrato celebrado con la Nación. El lanzamiento se cumplió, sin embargo, retirando la hacienda de su propiedad, la que fué ubicada en un corral de la estancia "Coy-Aike", mezclados
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1725
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