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Fallos: 211:1724 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pante desalojado irregularmente por el Fisco promovió contra aquél un interdieto de recobrar; que ello no obstante y por haberse rechazado la acción en primera instancia suscribió el contrato de locación en trámite con la Dirección de Tierras, después de lo cual fué expulsado de los lotes por haber prosperado en segunda instancia el interdicto, no tiene derecho a que la Nación le indemnice los daños y perjuicios que le orasionó el desalojo si omitió notificar al Fisco, conforme a lo dispuesto por el art. 1530 del C. Civil, la existencia del juicio mencionado. Esa notifieación débese expresar con mayor razón tratándose del Estado, y no basta para suplirla la circunstancia —no demostrada, por lo demás— de que las autoridades de aquél hubieran podido tener conocimiento de la existencia del litigio con motivo de gestiones administrativas que no tenían por objeto hacérsela saber, ni la intervención dada de oficio por el Juez al Procurador Fiscal como representante del Ministerio Público.

Tampoco basta para responsabilizar al Estado el argumento de que era inútil citarlo por no haber oposición justa que hacer al interdicto, que el locatario consideraba improcedente y fué rechazado en primera instancia, ni la invocación de desidia del locador por no haber promovido después acción alguna para reponer a su arrendatario en la ocupación de la tierra.

PAGO: Pago intebido. Repetición de lo pagado sin causa.

La Nación debe abonar al arrendatario de lotes fiscales desalojado de ellos a raíz del interdicto que le promovió un ocupante anterior, las sumas percibidas en concepto de arrendamientos y retribución por uso de mejoras con respecto al período posterior al lanzamiento.


SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Bs. Aires, marzo 10 de 1947.

Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por Alfredo Fernández contra la Nación, sobre daños y perjuicios, por incumplimiento de contrato de locación; y,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1724

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