FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Hs, Aires, 22 de setiembre de 1948.
Y vista la precedente enusa seguida por D. Eugenio N. Burnichón contra el Gobierno Nacional por modificación de pensión militar y cobro de haberes en la que se ha declarado procedente el recurso extraordinario a fs, 98.
Considerando:
Que la demanda iniciada a fs. 2 persigue un doble objeto a saber: el cómputo de los servicios posteriores al 31 de octubre de 1944, prestados por el actor y la elevación consiguiente de la pensión de retiro de que goza, y el pago íntegro del sueldo de su grado desde el 23 de abril de 1945 al 11 de junio del mismo año.
Que las sentencias de ambas instancias dictadas en los autos —fs. 53 y 66— declararon computables los referidos servicios y hacen lugar al pago de los sueldos reclamados, habiéndose interpuesto el recurso extraordinario a fs. 69 y abierto an fs. 98 solamente respecto de la primera cuestión. La sentencia de fs. 66 está así firme en lo demás que dispone. .
Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 229 del decreto n? 29.375, dictado en 26 de octubre de 1944, el mismo entró "en vigor el día 1 de noviembre de 1944 y desde ese momento" quedaron "derogadas las disposiciones de las leyes Nros. 4707 y 9675 y toda otra disposición de cualquier ley que se opusiere a las contenidas en este deereto".
Que el art. 186, inc. 2" del mismo establece que el derecho al haber de retiro existe "en el retiro obliga
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1720
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1720¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1720 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
