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Fallos: 211:1721 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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torio cuando el causante tenga cumplidos 15 años simples de servicios", Que como el Teniente Coronel Auditor D. Eugenio N. Burnichón no los tenía cuando fué retirado por aplicación de los arts. 189, inc. 1? y 190 del estatuto en cuestión, con fecha 23 de abril de 1945, no se le acordó pensión de retiro.

Que posteriormente —el 31 de junio de 1946— se le reconoció derecho a una pensión equivalente al 42 del sueldo de su grado, por aplicación del decreto reglamentario n? 425, del 5 de encro de 1946, que en su parte pertinente dice así: "El personal de oficiales que deba pasar a retiro obligatoriamente, por eliminación o para producir vacantes, sin tener el número de años de servicios simples que determina el art. 186, inc. 2" del decreto-ley orgánico del Ejército (B. M. P. 318), tendrá sin embargo derecho a haber de retiro, cuando hubiere ingresado al ejército con anterioridad al 1° de noviembre de 1944", "En tal caso el haber de retiro se regulará según las disposiciones pertinentes de las leyes 4707 y 9675, la reglamentación de retiros militares (R. L. M. 1. c) y Reglamento de Anotación y Cómputo de Servicios (R. R.

M. 65), tomando en consideración únicamente los servicios prestados hasta el 31 de octubre de 1944".

Que con esta norma entendióse sin duda dar cumplimiento respecto a las personas de que trata, a lo preceptuado por cl art. 225 del decreto orgánico cuyo tenor es como sigue: "Este decreto no alterará el carácter ni el efecto de los servicios ya prestados, ni los tiempos de servicio que se computen hasta el momento de entrar en vigencia los títulos correspondientes, ni modificará los sueldos de retiro ni las pensiones acordadas por leyes anteriores".

Que a su vez el art. 205 del decreto orgánico dispo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1721

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