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Fallos: 211:1667 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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alto que el cobrado por A, pero, inmediatamente, antes de que sea fallada la causa, el precio es de nuevo rebajado. Con la tesis del a-quo, A. debería ser absuelto, porque, pendiente el proceso, el efímero aumento de precios constituiría la "ley intermedia más benigna" también aplicable de acuerdo al art. ?? del C. Penal.

Como se ve, aceptar la tesis y decretar al mismo tiempo la bancarrota de todas las leyes que la situación de emergencia ha impuesto, es uno y lo mismo.

Y ello cuando tal conclusión no se justifica ni ante la letra de la disposición contenida en el artículo ?, ni aute su espíritu, que no es otro que el de reconocer la impunidad de los actos que, en virtud de las transformaciones del derecho, dejaron de alarmar la tranquilidad pública o de repugnar a la conciencia jurídica, extremos que están lejos de ocurrir en, casos como el presente, en el que la acción de percibir ganancias ilícitas en contra de los preceptos destinados a proteger la economía pública, continúa siendo incriminada por la ley y repudiada por la conciencia colectiva.

Deliberadamente he dejado para el final de esta vista cel ocuparme de la procedencia del recurso extraordinario concedido para ante V. E.

Los argumentos en que baso el pedido de que se revoque la sentencia apelada demuestran, a mi juicio, que la decisión debe fundarse en el análisis interpretativo de la ley 12.830 que, como V. E. lo ha declarado, es de carácter federal ( 207:86 ).

Es, sin duda, ese análisis de la ley mencionada, y el de las providencias administrativas —de carácter también federal— que la integran, el que determina la aplicabilidad de la primera aun en caso de que hayan variado estas últimas. No podría, en modo alguno, decidirse el caso si de la voluntad de la ley 12.830, inferida de su propia naturaleza, de su carácter de norma en

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1667

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