blanco referida a decretos contingentes, no surgiera con evidencia que la decisión del a-quo ha sido injustamente denegatoria de la aplicabilidad del derecho que aquella ley tutela.
Es pues el caso de uno de aquellos que demandan la interpretación de una ley federal, y como tal, se encuentra justamente deferido a la decisión final de V. E.
Así correspoude declararlo, al hacer lugar al petitorio que dejo formulado al comienzo del presente escrito. Buenos Aires, mayo 11 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1948.
Y vistos los autos "Pascual Enrique Santoro y José Eugenio T. Milano, por infracción a la ley n? 12.830", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Agente Fiscal contra la sentencia del Sr. Juez del Crimen de la Capital dictada a fs. 14; y Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente porque está en cuestión la inteligencia de una ley federal, como es la 12.830 y la decisión ha sido contraria a la aplicabilidad de ella en la emergencia.
Que por no corresponder al recurso extraordinario la interpretación" del art. ?° del Código Penal y no tener carácter constitucional el principio de la retroactividad benigna que en él se enuncia, sólo se trata de saber si ese principio forma parte del organismo jurídico instituído por la ley mencionada.
Que aunque se considerase a la ley 12.830 como una de las leyes penales especiales a que se refiere el art.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1668
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