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Fallos: 211:1665 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ra hacer prácticamente operantes las disposiciones penales contenidas en las leyes y reglamentos", En tales supuestos, idénticos al del sub-júdice, Raggi enseña que "las penalidades que son una consecuencia de ordenanzas generales temporáneas deben aún aplicarse a los hechos cometidos en el período en el cual las ordenanzas estaban en vigor, porque la ley que contempla los hechos mismos no ha cambiado, sólo han cesado las circunstancias temporales (a veces en blanco, en el caso) a las cuales la ley se refiere para aplicar la pena".

Tratándose de estas situaciones, la doctrina es unánime en el sentido expresado (v. Mezger "Tratado de D. Penal", trad. esp. Madrid, T. 1, pág. 128, ""cuando no se ha producido atenuación del estado jurídico":

Binding, "Compendio de D. Penal", trad. ital. Roma, 1927, púg. 130; Manzini, op. citad. pág. 325; Merkel, D.

P. trad. esp. Madrid, 101, 2, c.); Ferri: "Principii di Diritto Criminale", Torino 1928, pág. 147, en. n., donde admite la excepción tratándose de actos administrativos; Massari, en Scuola Positiva, Marzo de 1917, púg.

243).

Igual aleanee debe darse a la opinión de Sebastián Soler, quien justamente observa que "para que ése sea el caso (aplicación de la ley más benigna en caso de mutación de la norma no penal) es necesario que la variación de la norma civil importe una verdadera alteración de la figura abstracta del Derecho Penal y no una mera circunstancia que, en realidad, deja subsistente la norma" (Derecho Penal Argentino, T. 1, púg. 211).

Y, precisamente, acontece en el caso sometido a la decisión de V. E. que la norma ha permanecido invariable, ya que ninguna alteración sufre la figura típica:

"vender a precio más alto que el fijado por el Poder Ejecutivo", por posteriores cambios que la circunstancia fáctica relativa al precio mismo pueda experimentar.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1665

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