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Fallos: 211:1651 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por ello y fundamentos concordantes, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 208/10.

Con costas en esta instancia a cargo de la demandada.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LosGHr — RopoLro G. VALENZUELA.


NACION ARGENTINA v. GREGORIO E. ZUASNABAR
Sucesión) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales, simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho fundado por el recurrente en el art. 59 de la ley federal 11.683, en forma que la cuestión no podría ser útilmente discutida en juicio ordinario posterior.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimientos y recursos.

No cuestionándose la habilidad extrínseca del título con que se promueve el apremio, la defensa de falta de acción que se funda por la demandada en no ser la sucesión ejecutada la deudora del impuesto, sólo estaría comprendida en las que admite el art. 57 de la ley 11.683 si el apremio no se hubiera dirigido contra quien figura como deudor en la respeetiva boleta de deuda, Que esa mención sea 0 no legalmente errónea es cuestión relativa a la validez intrínseca del título, cuyo debate sólo cabe en el ulterior juicio ordinario al que puede recurrir la ejecutada,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1651

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