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Fallos: 211:1647 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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desde la fecha de la desposesión y sobre la diferencia entre la emtidad que se manda abonar y la que oportunamente fuera consignada por el expropiante.

Que con respecto al recurso de nulidad mencionado cabe expresar, que la parte que lo interpuso, pidió en ocasión del informe in voce, a que se refiere la constancia de fs, 205 vta.

que se lo tuviera por desistido del mismo. Por ello téngasele en tal carácter.

En cuanto a la apelación, la demandada apartándose de diversas cuestiones planteadas en primera instancia concreta sus agravios ante este tribunal en la oportunidad anotada, informando in roer en enanto a la indemnización, por reducida establecida en el fallo, y por estimar que las costas dispuestas en el orden causado y las comunes por mitad, deben corresponder íntegramente al expropiante. Nada objetó en lo que respeesa al valor de las mejoras señaladas en la sentencia que dietara el Sr, Juez a quo.

Ante la resolución de fs. 196-199 vta. que declara transfevida al Gobierno de la Nación la superficie en enestión previo pazo de la suma de $ 90,581.41 comprendiendo en ella la eantidad de 8 59.461,91 como valor resi del inmueble y la de 8 31.164,50 en concepto de mejoras existentes en él, la expropiada después de formular en la audiencia referida diversas consideraciones, pide la realización de otras medidas, designación de un perito fasador e inspección ocular del campo exprepiado. No corresponde hacer lugar a ellas, pues el tribunal, estima que son innecesarios por existir en la cansa elementos de juicio bastantes para dictar sentencia scerea de los puntos resueltos por el fallo y que han sido controvertidos por el apelante.

Que en cuanto al valor real del bien materia de la expropiación es indudable que el Sr, Juez a quo procedió con acertado eriterio cuando ante la situación ercada por los peritos que establecieron dicho valor, en la época o en el momento en que dietaminan, lo que ocurre aproximadamente dos años después de la desposesión (octubre de 1946) ordenó a fs. 179 como medida para mejor proveer la ampliación de la pericia de fs. 164 a los fines de determinar expresamente el valor del bien en el mes de noviembre del año 1244, durante el cual dejó de poseerlo la demandada, según consta en antos a Es. 84, sosteniendo así la tesis sustentada por este tribunal, que estableció, que el valor de la tierra debe fijarse de acuerdo al que ella tenía cuando pasó a poder del expropiante, Ver "V, 2095".

Las argumentaciones de la demandada en esta instancia,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1647

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