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Fallos: 211:1656 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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do con el artículo 14, inciso 3" de la ley 48, el recurso extraordinario es procedente.

En cuanto al fondo del asunto el fisco tiene constituído representante especial, el que ha asumido ya la intervención que le corresponde ante V. E. (71/75).

Buenos Aires, junio 8 de 1948, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1948.

Y vistos: los antos "Fisco Nacional e.| Zuasnábar Gregorio E. (sucesión), sobre apremio", venidos de la Cámara 2?" de Apelaciones en lo Civil de la Capital, por vía de recurso extraordinario, y Considerando:

Que en los presentes se ha puesto en tela de juicio el aleance que corresponde atribuir al art. 57 de la ley" federal 11.683, y la sentencia en recurso lo ha determinado en contra del derecho fundado por el apelante y en forma que no puede ser útilmente discutida en juicio ordinario posterior —art, 14 ine, 3° ley 1" 48—, Que el referido art. 57 dispone: "El cobro judicial de los impuestos y de las multas ejeeutoriados se practicará por la vía de apremio establecida en el título XXV de la ley 50, sirviendo de suficiente título a tal efecto la boleta de deuda expedida por la repartición autorizada por la Gerencia, no pudiendo oponerse otras excepciones que las de inhabilidad extrínseca del título, pago, prescripción y espera".

Que no cuestionándose la habilidad extrínseca del título con que se promneve el apremio, la defensa de falta de acción de que aquí se trata y que se funda en no

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1656

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