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Fallos: 211:1650 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que en este orden de consideraciones, el informe del perito disidente —propuesto por la demandada— de fs. 189 vta. a 191 vía, ha dejado inexplicablemente sin solución, el porqué de la «ran diferencia que nensa el precio que estima para la tierra libre de mejoras en 0€tubre de 1943, respecto al de adquisición en mayo de ese mismo año. Tal omisión refirma las conclusiones a que arriban en forma coincidente los peritos Martínez y Ponsatti, en cuanto a la incidencia de la obra pública ami pliatoria en el proceso de valorización, factor que debe excluirse de la estimación, conforme a la reiterada jurisprudeneia de esta Corte (Fallos T. 181, págs. 36, 55 y 152).

Que el precio de $ 500.— la hectárea, libre de mejoras y que incluídas éstas asciende a $ Tt1.— aproxi madamente, admitido en los fallos de y rimera y segunda instancias, debe reputarse justo y equitativo, ya que contempla una franea valorización del bien desde la teecha de compra hasta la de desposesión, que excede el criterio sustentado por la recurrente en la memoria de fs, 219 y que guarda una relación prudente con el ineremento de los valores inmobiliarios en la zona.

Que la partida de 8 300.— m1 correspondiente a ustos de traslado de útiles y haciendas no fué objeto de reclamación y en lo que se refiere a los gastos de escrituración que se reclaman a fs, 234 del memorial, cabe observar que sesún la jurisprudencia de esta Corte (FaHos "T. 208, p. 164), 10 es indispensable que la indemnización para ser justa, ponea al expropiado en condicio pes de sustituir el bien por otro iemanl.

Que eliminada de los agravios la cuestión constitucional respecto a las costas, corresponde si confirma ción en mérito ada consideraciones del fallo de primera instancia

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1650

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