menester repetir. Debe agregarse que las de esta instancia corresponden por entero a la demandada que la motivó habiendo consentido el fallo la otra parte; el Ministerio Fiscal como ya se anotó.
En mérito de lo expuesto y por los fundamentos concordantes de la sentencia en recurso, se la confirma en todas sus partes. — Alfredo Pérez Varas. — Jorge García González, — Roberto €. Costa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1948.
Y Vistos: Los autos caratulados : "Gobierno Nacional yv. Dor María Agustina Echeverze de, sobre expropiación", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada a fs, 212, contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata de fs. 208/10; y Considerando:
Que el bien objeto de expropiación, constituye un bloek con una superficie de 118 hectáreas, 83 áreas, 38 centiáreas y 22 decímetros cuadrados, Las declaraciones testimoniales de fs. 130, 130 vía., 140 y 140 vta., son insuficientes para acreditar un propósito efectivo de subdivisión, que por otra parte desvirtúa la demandada en sus propias manifestaciones de fs, 20 y 21 (puntos € y d) ratificadas en el escrito de contestación (fs. 99 vta.). Se trata pues, de una ganancia hipotética excluida por la ley, sin que ello sea obstáculo para contemplar las posibilidades ciertas de un fraccionamiento valorizador, en atención a la ubieación del inmueble (Fallos T, 209, pág. 240).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1649
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