que fueron objeto de pericias especiales y con respecto a la tierra libre de aquellas mejoras.
Hay coincidencia sobre la existencia de las mejoras en las pericias de fs. 57, 68 y 74, no así en los valores que se le atribuyen a las mismas, El perito de la aetora en su informe de fs. 6 señala minuciosamente los valores, serún el enestionario sometido por las partes y llera a una apreciación total de su valor en pesos 20.498 mn. El tasador de la demandada a fs. 57 se expide analizando los distintos elementos para eoneluir en una valuación de $ 13.761,50 m/n, La diserepancia mayor entre ambas pericias se observa en el rubro referente a las plantaciones, pues, mientras, para la actora representan un valor de $ 11.823 moneda nacional, para la demandada valen $ 18.529 m/n.
Estas diferencias unidas a otras menores de los distintos parciales, completan la diferencia total.
El Mg. San Román, perito designado por el Juzgado, consigna como valor total de las mejoras la suma de $ 31.164,50 moneda nacional, destacándose entre los distintos rubros el valor que asigna a las plantaciones, que es de $ 17.672 m/n.
Comparando en detalle los valores asignados por los tres peritos a las diversas mejoras y examinando detenidamente los fundamentos de la pericia de fs, 74, debe concluirse que los valores por esta última asignados son equitativos y razonables teniendo en cnenta la época en que Fueron tasados, breve tiempo antes de la posesión por el Gobierno Nacional. Así, pues, corresponde fijar como valor total de las mejoras la suma de 31.164,50 mn.
TIL A los efectos de la debida justipreciación de la tierra que se expropia libre de mejoras, corresponde conside rar los valores a la época de la desposesión, o sea, al mes de noviembre de 1944 (fs. 34) pues ésta es la oportunidad en que el inmueble ha salido físicamente del dominio de la demandada.
La pericia de fs. 164, sólo puede considerarse como un antecedente de interós para cortrolar los valores establecidos en la cumplida "para mejor proveer" a fs. 187, pues, erróneamente, las partes sometieron en el período de prueba a los peritos (fs. 128) la fijación del "valor real y aetual" de la tierra y así los expertos se refirieron al valor del momento de enmplir su cometido, es decir, —octubre de 1946— q sea, easi dos aro después de la desposesión, época aquélla en que, como es de pública notoriedad ya se habían acrecentado notable mente los valores renerales en el país A fs 157, con referencia al valor de la tierra en noviem
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1644
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