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Fallos: 211:1643 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de Mazdalena, Prov. de Bs. Aires, lotes 240 y 241 (P. 884 y 880 del Catastro Parcelario de la Provincia). Ofrece en paro la suma de $ 54.026,20 m/n., cantidad que deja depositada en el Banco de la Nación Argentina y solicita se designe audiencia conforme a la ley 189 y se dé posesión de la tierra libre de cenpantes, 2 Que luego de realizadas las pericias correspondientes a efecto de la avaluación de las mejoras existentes en la propiedad, se dió posesión al Gobierno Nacional, según acta de fs. 84, la que se llevó a cabo el 28 de noviembre de 1944.

3 Que la demandada se hizo parte en los autos por escrito de fs. 91 y a fs. 99 contesta la demenda declarando que la expropiación no puede ser resistida legítimamente puesto que se hace fundada en ley y que sólo queda por disentir la justa indemnización. .

Sostiene que existe gran disparidad entre la oferta del Gcebierno y la reclamación de su mandante, pues aquélla se ha basado en un informe del tasador del Banco Hipotecario Nacional que no llega a reconocer las bondades de la tierra y reproduciendo lo manifestado en el escrito de fs. 17 a la administración, desarrolla los conceptos por los cuales estima el valor total del inmueble en la cantidad de $ 150.000 a fin de que, oportunamente, se condene al Gobierno de la Nación al paro de esta suma o la que fije el Juzgado secundado por la opinión técnica de los peritos.

Alega "a inconstitucionalidad del decreto 17.920 que reforma el procedimiento en le juicios de expropiación con relación a los medios de prueba y asimismo, para el caso eventual, formula igual impugnación al art, 18 del citado deereto en cuanto pudiera afectar a su parte la declaración de costas en el orden causado, Considerando:

IL. Que la expropiación no ha sido disentida y, por otra parte, habiéndose declarado de utilidad pública por la ley n" 12.961 los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al cumplimento de las leyes de armamentos navales, a cuya aplicación se destinan los lotes 240 y 241 del plano de fs. 4 a que se refiere este juicio, su transferencia a la Nación debe declararse procedente.

II. Que la demandada no ha aceptado la suma ofrecida por el Gobierno como justa indemnización y a este efecto, debe dividirse el examen de los valores en relación con las mejoras

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1643

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