hectáreas, las ganancias hipotéticas que podría haber producido su subdivisión si no se ha demostrado que existiera un propósito efectivo de practicarla; lo cual no impide contemplar las posibilidades ciertas de un fraccionamiento valorizador, en atención a la ubieación del inmueble, También corresponde excluir como factor de estimación la incidencia de la obra pública en el proceso de valorización del inmueble.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia que determina el precio del inmueble expropiado, teniendo en cuenta el que su dueño pagó al adquirirlo poco tiempo antes así como la valorización experimentada desde esa fecha hasta la de desposesión, si guarda una prudente relación con el ineremento de los valores inmobiliarios en la zona.
EXPROPIACIÓN : Indemnización. Otros daños.
La indemnización por expropiación de un inmueble no comprende la partida correspondiente a gastos de traslado de útiles y haciendas que no fué objeto de reclamación alguna.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.
El resarcimiento correspondiente al dueño de la cosa expropiada no tiene por objeto ponerlo en condiciones de substituirla por otra igual, por lo que no cabe incluir en aquél los gastos de escrituración del inmueble adquirido en reemplazo del expropiado,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, mayo 14 de 1947.
Y vistos para dictar senteneia en el juicio seguido por el Gobierno Nacional contra Da. María Echeverze de Dor por expropiación de los que resulta:
1° Que a fs. 40 el Sr. Proc, Fiscal en representación del Gobierno Nacional entabla demanda por expropiación contra Da. María Agustina Echeverze de Dor, como propietaria de una superficie de 115 ha., 70 a. y 50 ca. ubicada en el partido
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1642
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